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Se trata de una actividad
profesional sujeta a las siguientes normas impositivas y previsionales:
Temas Impositivos:
Temas Previsionales:
Régimen de facturación
y registración:
Temas Impositivos - Introducción:
En primer lugar, teniendo en cuenta la ley 24977
(Régimen simplificado Monotributo) pueden optar por no inscribirse
en dicho régimen los profesionales que hayan facturado más de $36.000
como suma de los últimos 12 meses. Si los ingresos hubieran sido
menores, están obligados a formar parte de los contribuyentes del
Monotributo y no pueden ser responsables no inscriptos en IVA.
Llegado este punto debe tenerse en cuenta los
numerosos recursos de amparo presentados por distintos colegios
profesionales, con sentencia favorable provisoria, que les permite
revestir como sujetos no inscriptos en IVA. También hay un nuevo
proyecto de ley que corregiría esta situación, siempre y cuando
los ingresos, aún menores de $36.000, fueran inferiores a $144.000.
Si superan esta última cifra, deben ser inscriptos en IVA y facturar como tales.
Temas Impositivos - Con respecto al Monotributo:
Puede ser conveniente para algunos casos, ya
que si la facturación es menor a $36.000 anuales, puede, según su
antigüedad en la profesión, revistar en las categorías 0, 1, ó 2,
pagando solamente $33, $39 ó $75 por mes respectivamente, con los
siguientes beneficios:
- No debe presentar ni pagar anualmente el
impuesto a las ganancias que pudiera corresponder.
- No paga el adicional por no inscripto en IVA
(10,5% sobre las compras de insumos).
- No está obligado a
llevar ningún tipo de registración, sí de facturar.
Temas Impositivos - Impuestos sobre los Ingresos
Brutos:
Aquí cabe la diferenciación sobre si ejercen
la profesión en Capital Federal o alguna provincia. En Capital Federal
todos los profesionales universitarios están exentos, mientras que
en todas las provincias deben tributar. Por ejemplo en Buenos Aires
el 3,5% sobre los ingresos por honorarios.
Si actúan en ambas jurisdicciones , deben inscribirse
en el Convenio Multilateral, que es un régimen de liquidación distinto,
siguiendo vigentes las alícuotas explicadas en el párrafo anterior.
Temas Previsionales - Si trabajan en Capital
Federal:
Deben aportar obligatoriamente al régimen de
Trabajadores Autónomos, siendo los importes categoría A hasta los
tres años de matriculación o inicio de ejercicio profesional ($99,84),
categoría B hasta los 10 años ($122,56)
y categoría D después de los 10 años ($245,12).
Temas Previsionales - Si trabajan en provincia:
Aportan solamente a los regímenes de jubilación
provinciales, que generalmente son administrados por los colegios
o Consejos. Es decir, en este caso, aportan según donde tengan la
actividad más importante, pero sólo uno de los dos.
Régimen de facturación y registración - Facturación:
Todos los profesionales deben facturar por sus
operaciones, al público o a Obras Sociales o Sistemas de Medicina Prepaga.
Régimen de facturación y registración - Registración:
Deben llevar 1 libro de Ventas y 1 libro de Compras
como cualquier otro sujeto, conforme a la Resolución 3419 de la
DGI.
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